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AUDITORÍA LOPD

A partir del nivel medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad.

El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles a la Ley y su desarrollo reglamentario, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.

¿Qué datos son considerados de nivel medio?

Ficheros o tratamientos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.

Aquellos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.

¿Qué datos son de nivel alto?

Ficheros o tratamientos que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. Que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

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