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Delegado de Protección de Datos

El RGPD establece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), que será obligatorio en:

• Autoridades y organismos públicos

• Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala

• Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles

El DPD ha de ser nombrado atendiendo a sus cualificaciones profesionales y, en particular, a su conocimiento de la legislación y la práctica de la protección de datos. Aunque no debe tener una titulación específica, en la medida en que entre las funciones del DPD se incluya el asesoramiento al responsable o encargado en todo lo relativo a la normativa sobre protección de datos, los conocimientos jurídicos en la materia son sin duda necesarios, pero también es necesario contar con conocimientos ajenos a lo estrictamente jurídico, como por ejemplo en materia de tecnología aplicada al tratamiento de datos o en relación con el ámbito de actividad de la organización en la que el DPD desempeña su tarea.

Se permite nombrar un solo DPD para un grupo empresarial siempre que sea accesible desde cada establecimiento del grupo. La accesibilidad debe entenderse en un sentido amplio. Incluye la accesibilidad física para el propio personal del grupo y también la posibilidad de que los interesados contacten con el DPD en su lengua, aun cuando el DPD esté adscrito a un establecimiento en otro Estado Miembro.

La AEPD ha optado por promover un sistema de certificación de profesionales de protección de datos como herramienta útil a la hora de evaluar que los candidatos a ocupar el puesto de DPD reúnen las cualificaciones profesionales y los conocimientos requeridos. Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, siguiendo criterios de acreditación y certificación elaborados por la AEPD en colaboración con los sectores afectados.

La certificación no será un requisito indispensable para el acceso a la profesión, será sólo una opción a disposición de responsables y encargados para facilitar su selección de los profesionales llamados a ocupar el puesto de DPD. Pero responsables y encargados pueden tomar en consideración otras cuestiones u otros medios para demostrar la competencia de los DPD.

Se permite que el DPD mantenga con responsables o encargados una relación laboral o mediante un contrato de servicios. Es decir, permite que pueda contratarse el servicio de DPD con personas físicas o jurídicas ajenas a la organización.

Está permitido que el DPD desarrolle sus funciones a tiempo completo o parcial. En este último caso, es preciso evitar que existan conflictos de intereses. Estos conflictos pueden surgir cuando el DPD, en su tarea de supervisión de las actividades de tratamiento de datos llevadas a cabo por la organización, debe valorar su propio trabajo dentro de ella, como sucede si se designa DPD al responsable de tecnologías de la información (cuando estas tecnologías se emplean para el tratamiento de datos) o al responsable de un área de negocio que decide sobre determinados tratamientos.

 

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